CAPITULO I – DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Articulo 1º
1.- Se procede a adaptar los estatutos de la Asociación denominada “ASOCIACION DE VECIÑOS DE SANTA COMBA DE COVAS”, con núm. De inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones sin ánimo de lucro 764 y CIF nº G-15204944.
2.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por las demás legislaciones existentes en materia de Asociaciones que le sea aplicable.
Articulo 2º
Son fines principales de la Asociación:
- La mejora moral y material del vecindario.
- La promoción cultural.
- La defensa de los intereses generales de los vecinos.
- El desarrollo de los valores de convivencia, tendentes a la aparición de lazos sociales y de solidaridad humana.
Articulo 3º
1.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación podrá organizar las siguientes actividades:
- Informarse e informar sobre las disposiciones oficiales.
- Organizar cursos, conferencias y actividades análogas.
- Organizar, como asociación, y /o en colaboración, actividades estables como escuelas deportivas y culturales, talleres, programas de educación medioambiental, audiciones musicales, actividades deportivas y artísticas, así como juegos varios.
- Editar y difundir publicaciones periódicas o puntuales para mantener informados a los asociados.
- Elaborar los estudios e informes que considere convenientes y dirigirlos al Concello o a las autoridades competentes.
- Colaborar con otras asociaciones de la parroquia en tareas de prestación de servicios sociales y dinamización sociocomunitaria.
- Colaborar con otras asociaciones y federaciones en las actividades y fines que nos son propios.
2.- La enumeración de estas actividades y servicios no excluyen que se puedan programar otras diferentes, para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, que puedan resultar de provecho para la comunidad.
Articulo 4º
1.- El domicilio provisional el principal y permanente de la Asociación radicará en la localidad de Ferrol, en la parroquia de Covas, Lugar Aldea S/N CP 15594.
2.- Se podrán utilizar otros locales asociativos adicionales en otras ciudades, mediante acuerdo de la Junta Directiva, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Organismo encargado del Registro de Asociaciones. Para los efectos de comunicaciones y notificaciones se señalan como preferentes las siguientes direcciones:
DOMICILIO: Aldea núm. 130 – Covas C.P. 15594 LOCALIDAD: Ferrol (A Coruña)
TELEFONO: 981365898
FAX: 981365898
Articulo 5º
La Asociación en funciones de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el Concello de Ferrol.
Articulo 6º
1.- La duración de esta Asociación es de carácter indefinido y solo se disolverá, conforme a estos Estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.
2.-La Asociación se regirá por los principios democráticos contados en el marco de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
CAPITULO I I– DE LOS SOCIOS
Artículo 7º
1.- Podrán ser integrantes de la Asociación todas aquellas personas físicas ó jurídicas, con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna restricción legal para el ejercicio de sus derechos.
2.- Los menores no emancipados de mas de 14 años, con el consentimiento, debidamente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 8º
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, aquellas personas que suscribieron el Acta Fundacional.
- Numerarios, aquellas personas que ingresaron con posterioridad a la suscripción del Acta Fundacional.
- Honorarios, aquellas personas que, a juicio de la Asamblea General, ayuden de forma notable al desenvolvimiento de los fines de la Asociación.
- Infantiles, aquellas personas menores de 18 años que participen en la Asociación, que estarán integradas en la sección infantil en su caso.
Artículo 9º
Los asociados y asociadas tienen los siguientes derechos:
- Tomar parte en las asambleas con voz y voto.
- Poder elegir y ser elegidos para cargos directivos.
- Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
- Aprovechar todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Tener copia de estos estatutos.
- Ser informados sobre la composición de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas e ingresos y gastos de la Asociación todos los años, así como el desarrollo de su actividad.
Artículo 10º
Son obligaciones de los asociados y asociadas:
- Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
- Asistir a las asambleas generales.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
- Observar una buena conducta individual y cívica.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del contenido de los Estatutos
Artículo 11º
Las cuotas anuales, deberán ser abonadas antes del 31 de marzo del año siguiente en las modalidades que a continuación se detallan:
- Pago en efectivo en el Local de la Asociación los días establecidos por la misma o a cualquier miembro de la Asociación.
- Pago por transferencia bancaria en la cuenta de esta Asociación.
- Mediante domiciliación bancaria.
Artículo 12º
Los asociados y asociadas honorarios e infantiles no intervendrán en la dirección de la Asociación ni en los órganos de representación de la misma, pero están facultados para asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.
Artículo 13º
Los acuerdos de admisión de asociados y asociadas los tomará la Junta Directiva, una vez recibida la petición escrita de la persona que desea ser admitida. En el caso de menores de edad y personas que actúen a través de representante, la solicitud deberá ser autorizada por el representante, padre ó tutor del solicitante y se acompañará una acreditación de la identidad del solicitante.
Artículo 14º
La condición de socio se pierde:
- Por voluntad propia.
- Por falta de pago de las cuotas.
- Por la realización de acciones que perjudiquen gravemente a los intereses de la Asociación.
- Por expediente disciplinario.
Artículo 15º
1.- La expulsión de asociados y asociadas será acordada por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
2.- Cuando la baja se produzca por voluntad de un/una asociado/a, este/a deberá realizar una petición escrita y procederá al abono previo de todas las cuotas pendientes.
Artículo 16º
1.- Los asociados/as podrán pedir la separación temporal por escrito.
2.- La Junta Directiva podrá acordar la separación temporal de un asociado cuando se esté tramitando un expediente sancionador, ó concurran causas justificadas que lo aconsejen, tales como el retraso en el pago de alguna cuota, o comportamientos que afecten a la buena marcha de alguno de los fines de la Asociación. El expediente sancionador se recogerá en el Reglamento de Régimen Interno, pero en todo caso la Resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
CAPITULO III– DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 17º
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 18º
1.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.
2.- El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan por lo menos 1 año de antigüedad y su mandato durará 2 años.
Artículo 19º
1.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales como mínimo, cargos que deberán recaer en asociados/as que lleven por lo menos un año en la Asociación. Asimismo se podrán crear los cargos de Vicesecretario y Vicetesorero, para un mejor funcionamiento de la Asociación en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin prejuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados y deberán de carecer de interés económico en los resultados de la actividad por si mismo o por persona interpuesta.
3.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por el incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 20º
1.- Se elegirán por la Asamblea General los cargos que componen la Junta Directiva y durarán un periodo de 2 años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
2.- Los miembros de la Junta Directiva que hubiesen agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el que se produzca la aceptación de los que lo sustituyan.
Artículo 21º
1.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General la inversión anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
2.- Asimismo procederá a convocar y fijar la fecha de la Asamblea General, fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben, designar las Comisiones de Trabajo o secciones que se estimen oportunas par el buen funcionamiento de la Asociación, dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. Le corresponderán también todas aquellas otras actividades que le sean transferidas por la Asamblea.
Artículo 22º
1.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente y, en su ausencia, el Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad mas uno de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente ó el/la Secretario/a, por este orden, y , a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga mas edad.
2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
3.- El Secretario/a ó, en su defecto, el/la Vicepresidente, levantarán acta de las sesiones que se transcribirá al libro de Actas.
Artículo 23º
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos ó actividades, ó de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva tras la propuesta de sus respectivos presidentes. Estos vocales no tienen por que ser miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24º
La Asamblea General de asociados e asociadas es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los integrantes de la misma. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que los de la Junta Directiva.
Artículo 25º
La Asamblea General ser reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, ó lo soliciten el 10% de los socios. En este último caso se realizará por medio de un escrito dirigido al Presidente, con las firmas de los solicitantes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
Artículo 26º
1.- La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada año. Tanto la Asamblea General ordinaria como la extraordinaria serán convocadas con 15 días de antelación por el/la Presidente/a de la Junta Directiva y, en su ausencia, por el/la Vicepresidente.
2.- La notificación se hará en los locales de la Asociación para Asambleas Ordinarias y en el domicilio de los asociados para las Asambleas Extraordinarias, debiendo señalar dicha convocatoria el lugar, día, hora de reunión, así como el orden del día.
Artículo 27º
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el acta de la reunión anterior.
- Aprobar el plan de actividades.
- Examinar y aprobar la memoria de actividades.
- Examinar y aprobar las cuentas y balances del ejercicio anterior.
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.
- Examen y aprobación de las cuotas.
Artículo 28º
Serán competencias de la Asamblea General extraordinaria:
- Modificar los Estatutos de la Asociación.
- Elegir los integrantes de la Junta Directiva.
- Aprobar la federación con otras Asociaciones.
- Autorizar la enajenación, gravamen ó hipoteca de bienes sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Designar Los/as liquidadores/as.
- Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
- Las que siendo competencia de la Asamblea ordinaria, por razones de urgencia ó necesidad, no puedan esperar su convocatoria, sin grave prejuicio para la Asociación.
- Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 29º
Para que las asambleas puedan tomar acuerdos, se integrarán por los/as asociados/as asistentes, siempre que concurran la mitad mas uno del total en la primera convocatoria ó transcurrida media hora en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.
Artículo 30º
Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes ó representados, excepto los relativos a los apartados 1 ó 7 del artículo 27 que requerirán mayoría de dos tercios. A continuación se llevarán los acuerdos al Libro de Actas y firmarán el/la Presidente, y el/la Secretario/a de la Asamblea. El Acta deberá ser leída en la siguiente sesión celebrada por la Asamblea General y aprobada por mayoría simple.
Artículo 31º
1.- Los acuerdos adoptados conforme los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados/as incluso los/as no asistentes.
2.- Las sesiones se abrirán cuando así lo determine el Presidente. Seguidamente el /la Secretario/a leerá el Acta de la Asamblea anterior que deberá ser aprobada.
3.- Posteriormente el/la Secretario/a formulará el orden del día, que incluirá un turno de ruegos y preguntas. Cada punto será informado por el miembro de la Junta Directiva que le corresponda y luego se aprobará en los términos contenidos en estos estatutos según la materia de que se trate.
Artículo 32º
Los acuerdos que vayan contra estos Estatuto ó infrinjan los fines de la Asociación podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General. A partir de la resolución del recurso de reposición, quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 33º
1.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultados consignadas en el artículo 17º, las siguientes atribuciones.
- Presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con el voto de calidad, en caso de empate.
- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los pagos acordados validamente.
- Representar a la Asociación ante cualquier organismo público ó privado.
- Firmar las actas, certificados, pagos y otros documentos de la Asociación junto con el secretario ó miembro de la Junta Directiva a quién corresponda la elaboración del documento de que se trate.
2.- El Presidente será asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia ó enfermedad.
Artículo 34º
1.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de asociados y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le corresponde, asimismo, notificar las convocatorias y custodiar las actas y expedir certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.
2.- Al Secretario le corresponde también llevar el inventario de los bienes de la asociación en un libro establecido al efecto.
Artículo 35º
1.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos asociativos, participar en todas las operaciones de orden económico.
2.- El Tesorero tiene la obligación de cerrar el ejercicio presupuestario al finalizar el año, con el fin de que las cuentas estén a disposición de los miembros de la asociación en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea ordinaria.
Artículo 36º
Los vocales en número que determine la Asamblea general tendrán las siguientes atribuciones:
1.-Realizar los programas y propuestas en su área de actuación.
2.- Desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37º
La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador de presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado para que pueda ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
La fecha de cierre del ejercicio económico asociativo, coincidirá con el año natural.
Artículo 38º
La Asociación se financiará con los siguientes recursos:
- Las cuotas periódicas de los/as asociados/as.
- Las cuotas extraordinarias que proponga la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea.
- Los donativos ó subvenciones que puedan conceder órganos públicos, entidades privadas ó particulares.
- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo de las actividades de la asociación.
- Cualquier otro ingreso admitido por la normativa vigente para actividades no lucrativas.
Artículo 39º
Las cuotas ordinarias se acuerdan por la Asamblea General ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la asociación.
Artículo 40º
Anualmente con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se elaborarán las cuentas, que se formalizarán en una memoria, que será puesta a disposición de los/as asociados/as durante un plazo no inferior a 15 días al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, que deberá aprobarlo o consensuarlo.
Artículo 41º
Anualmente en el tiempo que establece el artículo 25º será aprobado el presupuesto por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 42º
Para la disposición de fondos de las entidades bancarias donde la Asociación tenga depositados los mismos, tendrán reconocidas las firmas en la entidad bancaria correspondiente, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, para la utilización conjunta de dos de ellos.
Artículo 43º
Como entidad sin ánimo de lucro, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los/as asociados/as los recursos obtenidos por la asociación.
CAPITULO V – REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 44º
El Reglamento de régimen interno, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en ningún caso en contra de lo estipulado en los mismos. En todo caso el funcionamiento interno de la Asociación estará sometido al ordenamiento jurisdiccional civil.
CAPITULO VI – MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45º
Los presentes estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o la cuarta parte de los socios. La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria estará acompañada del texto con las modificaciones propuestas. Cualquier socio/a podrá exigir al Secretario las propuestas y enmiendas que considere oportunas.
Artículo 46º
La Asociación se disolverá por las siguientes causas.
- Por la voluntad de los asociados/as acordada por las 2/3 partes de los mismos/as.
- Por otras causas determinadas legalmente.
- Por sentencia judicial.
Artículo 47º
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará tres asociados/as liquidadores, que junto al Presidente y el/la Tesorero/a, a menos que la asamblea general extraordinaria acuerde nombrar otros liquidadores. Le corresponde a estos liquidadores:
- Mirar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación para los fines previstos para estos estatutos en su artículo 47º.
- Solicitar la cancelación de la asociación en los registros correspondientes.
Artículo 48º
1.- De haber resultante una vez efectuada la liquidación, se donará a otra asociación no lucrativa e inscrita en la Comunidad Autónoma que tenga los mismos ó similares fines a los de esta asociación.
2.- El Justificante de la donación será presentado en el registro de asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En cuento a todo lo que no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y de sus disposiciones complementarias. |